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Las propuestas del Foro Español de Pacientes encuentran acomodo en la nueva CUME

El FEP valora los avances en la prestación y reclama completar su desarrollo reglamentario para garantizar una aplicación homogénea en todo el territorio.

El Foro Español de Pacientes (FEP) valora positivamente las mejoras introducidas en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME). La reforma recoge algunas de las propuestas que la organización ha trasladado a los ministerios competentes para adaptar esta ayuda a las necesidades reales de los pacientes y sus familias.

Las modificaciones, incluidas en el Real Decreto-ley 31/2026, amplían la protección en determinados supuestos, facilitan que ambos progenitores compartan los cuidados y contemplan situaciones asimiladas al ingreso hospitalario, cuya concreción requiere desarrollo reglamentario.

La CUME compensa la reducción de jornada de las personas trabajadoras que necesitan prestar cuidados directos, continuos y permanentes a menores con cáncer u otra enfermedad grave, con posibilidad de prolongarse más allá de la mayoría de edad en los supuestos previstos.

Principales mejoras para las familias

Entre las novedades destacan:

  • Prórroga excepcional más allá de los 26 años. Se contempla cuando la persona afectada acredita una discapacidad igual o superior al 65 % o tiene reconocido un grado III de dependencia, siempre que se mantengan la convivencia y las necesidades acreditadas de cuidado directo, continuo y permanente.
  • Prestación compartida entre ambos progenitores. Podrán percibirla de forma alternativa o simultánea si reúnen los requisitos. Cuando ambos la reciban simultáneamente por el cuidado de la misma persona, cada uno percibirá el 50 % de su respectiva base reguladora.
  • Cobertura cuando hay varios hijos que necesitan cuidados. Cada progenitor podrá acceder a la prestación para cuidar de un hijo diferente, siempre que cumpla individualmente los requisitos.
  • Mayor protección ante distintas situaciones familiares. Se incorporan previsiones para casos de separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o violencia de género.
  • Reconocimiento de las estancias de respiro. Las estancias temporales en recursos residenciales o viviendas de apoyo no implican necesariamente la pérdida del requisito de convivencia si se mantiene, de forma acreditada, el cuidado efectivo y continuado.

El trabajo del FEP y los próximos pasos

El FEP presentó en junio alegaciones al proyecto normativo para advertir de requisitos que podían dificultar el acceso a la prestación o dejar sin cobertura a familias que ya tenían reconocido este derecho.

La organización defiende que la protección responda a las necesidades acreditadas de cuidado, que pueden prolongarse durante años y no siempre están vinculadas a un ingreso hospitalario. También recuerda que la escolarización no debería constituir, por sí sola, un motivo para denegar, suspender o extinguir la prestación cuando persista la necesidad de cuidados continuados.

Las principales modificaciones de la CUME producen efectos desde el 23 de octubre de 2026. El real decreto-ley debe someterse a convalidación parlamentaria y queda pendiente el desarrollo reglamentario de determinados aspectos, especialmente la definición de las situaciones asimiladas al ingreso hospitalario y la adaptación del Real Decreto 1148/2011.

Para el FEP, completar este proceso es prioritario para evitar diferencias de interpretación y garantizar que las mejoras lleguen a las familias en todo el territorio.

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